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Reglas de IHSS para padres y cónyuges proveedores en California (guía 2026)

Cómo funcionan las horas semanales, las horas extras y los máximos autorizados para los padres y cónyuges que son proveedores de IHSS, incluido el cambio de reglas de 2024 que eliminó las restricciones anteriores.

Publicado Actualizado 8 min de lectura
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Muchos beneficiarios de IHSS en California reciben el cuidado de un padre o madre, un cónyuge u otro familiar. Si ese es su caso, esta guía explica cómo se determinan sus horas semanales, cuándo se aplican las horas extras, qué cambió en 2024, qué formularios necesita y cómo pueden tributar sus ingresos.

¿Puede un padre, una madre o un cónyuge ser proveedor de IHSS?

Sí. California permite que un padre o madre, padrastro o madrastra, padre o madre adoptivo, abuelo o abuela, tutor legal o cónyuge reciba pago de IHSS por cuidar a un beneficiario elegible. Los padres y cónyuges que son proveedores pasan por el mismo proceso de inscripción que todos los demás proveedores: orientación, huellas digitales con Live Scan y los trámites de proveedor. Consulte nuestra guía Cómo convertirse en proveedor de IHSS para conocer el proceso completo.

Aviso importante de 2024

A partir del 19 de febrero de 2024, California eliminó las restricciones anteriores para los padres que son proveedores de beneficiarios menores de edad, en virtud del Proyecto de Ley de la Asamblea 120 (AB 120) (ACL 23-106). Antes de este cambio, los padres de niños menores solo podían ser proveedores pagados de IHSS si el cuidado de su hijo les impedía tener un empleo de tiempo completo y solo si no había otro proveedor adecuado disponible. Esas restricciones ya no se aplican. Los padres de beneficiarios menores elegibles ahora pueden ser proveedores pagados de IHSS bajo las mismas reglas que se aplican a los beneficiarios adultos. Fuente: ACL 23-106 del CDSS, 21 de diciembre de 2023 (en inglés).

¿Cómo se determinan sus horas semanales?

Su máximo semanal sale directamente de las horas mensuales autorizadas de su beneficiario, no de una regla aparte para padres.

El CDSS calcula su máximo semanal dividiendo entre 4 las horas mensuales autorizadas de su beneficiario. Esa cifra aparece en la Notificación de acción (NOA) de su beneficiario y en su cuenta del ESP. Es el límite semanal que debe respetar en cada semana laboral (de domingo a sábado).

Algunos ejemplos reales:

Horas mensuales autorizadasMáximo semanalHoras extras por semana
160 h/mes40:00/semanaNinguna
200 h/mes50:00/semana~10 h extras
231 h/mes57:45/semana~17:45 h extras
283 h/mes70:45/semana~30:45 h extras

Siga siempre el máximo semanal que aparece en su NOA o en su cuenta del ESP: ese es su límite oficial autorizado.

La trampa del máximo semanal: planifique sus horas para todo el mes

Esto es algo que muchos proveedores aprenden por las malas: si trabaja su máximo semanal completo cada semana durante cuatro semanas, no le quedarán horas autorizadas para los días restantes del mes.

La mayoría de los meses tienen 30 o 31 días, no exactamente 28 (4 semanas). El máximo semanal se calcula dividiendo las horas mensuales entre 4. Por eso, cuatro semanas completas en su máximo semanal agotan todas sus horas mensuales. A los días después del día 28 no les queda nada que reclamar.

Use la calculadora para ver exactamente cómo se da esto con sus horas autorizadas:

La forma más segura: use la meta diaria promedio que muestra la calculadora como guía de cuántas horas trabajar cada día. Así reparte sus horas de manera uniforme en todos los días del mes, incluidos los días 29, 30 y 31, y nunca se queda sin horas antes de que termine el mes.

¿Los padres que son proveedores ganan horas extras?

Sí. El pago de horas extras (1.5 veces su tarifa regular por hora) se aplica a cada hora trabajada por encima de 40 en una semana laboral (de domingo a sábado). Esto se aplica a los padres y cónyuges que son proveedores exactamente igual que a cualquier otro proveedor de IHSS.

Si las horas mensuales autorizadas de su beneficiario resultan en un máximo semanal superior a 40 horas, usted gana horas extras cada semana en que trabaja las horas completas. Un padre o madre que cuida a un niño con 283 horas mensuales autorizadas gana aproximadamente 30 horas extras pagadas por semana.

Consulte nuestra guía de reglas de horas extras de IHSS para saber cómo se calculan las horas extras.

El umbral de 40 horas y cuándo importa

Según las reglas del CDSS, 40 horas por semana es el punto en que empieza el pago de horas extras para todos los proveedores de IHSS. También es relevante en una situación específica: si el máximo semanal autorizado de su beneficiario es de 40 horas o menos, trabajar más allá de ese límite sin aprobación del condado es una infracción, sin importar el tipo de proveedor.

Si el máximo semanal de su beneficiario es superior a 40 horas, usted trabaja esas horas, gana horas extras por todo lo que pase de 40 y sigue cumpliendo mientras se mantenga dentro del máximo semanal. Su NOA y su cuenta del ESP siempre muestran su máximo semanal correcto: siga esas cifras.

¿Listo para planificar sus horas?

Use el planificador gratuito de IHSS para armar un horario cumplidor día por día y ver sus ingresos mensuales estimados, en menos de 2 minutos. El planificador está en inglés.

Abrir el planificador gratuito (en inglés) →

¿Qué servicios puede reclamar un padre o madre proveedor para un menor?

Según la Sección 12300(e) del Código de Bienestar e Instituciones de California, a los padres que son proveedores de beneficiarios menores de edad solo se les puede pagar por categorías específicas de servicios autorizados:

  • ✅ Servicios de cuidado personal (baño, vestirse, arreglo personal, higiene)
  • ✅ Servicios domésticos relacionados (preparación de comidas, lavado de ropa de rutina directamente relacionado con las necesidades del beneficiario)
  • ✅ Acompañamiento médico (acompañar al beneficiario a citas médicas)
  • ✅ Supervisión de protección (si está autorizada)
  • ✅ Servicios paramédicos (si los autoriza un médico)

Los padres que son proveedores de beneficiarios menores de edad no pueden reclamar:

  • ❌ Limpieza doméstica pesada
  • ❌ Eliminación de peligros en el patio
  • ❌ Servicios de enseñanza y demostración
  • ❌ Servicios generales del hogar que no estén relacionados con las necesidades de cuidado del beneficiario

Estas restricciones sobre las categorías de servicios para beneficiarios menores de edad no fueron modificadas por la AB 120: siguen vigentes a partir de 2026.

¿Los padres que son proveedores viven con el beneficiario?

La mayoría de los padres y cónyuges que son proveedores viven en la misma casa que el beneficiario, y calificar como proveedor que vive con el beneficiario importa por varias razones:

  • Exclusión de impuestos. Los padres que son proveedores y viven con el beneficiario pueden calificar para la exclusión del impuesto federal sobre el ingreso del Aviso 2014-7 del IRS (IRS Notice 2014-7) sobre los salarios de IHSS, lo que significa que sus ingresos de IHSS podrían no estar sujetos al impuesto federal ni al impuesto estatal de California sobre el ingreso. Para establecer oficialmente que vive con el beneficiario, debe presentar el formulario SOC 2298 (la autocertificación de que vive con el beneficiario, Live-In Self-Certification) ante la Oficina de IHSS del Condado. Sin el SOC 2298 en el expediente, se retendrán impuestos aunque usted califique para la exclusión.
  • Exención de FICA. Una regla separada del IRS establece que los padres que cuidan a un hijo menor de 21 años también pueden estar exentos de los impuestos del Seguro Social y Medicare (FICA). Es una exención aparte del Aviso 2014-7 del IRS y se aplica específicamente a la relación entre padres e hijos.
  • La oportunidad del EITC. Los proveedores que viven con el beneficiario y cuyos salarios de IHSS están totalmente excluidos del ingreso sujeto a impuestos según el Aviso 2014-7 del IRS pueden optar por incluir esos ingresos de IHSS excluidos en su declaración de impuestos, específicamente para calificar para el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC) y el Crédito Tributario Adicional por Hijos (ACTC). Para las familias de bajos ingresos, esta opción puede resultar en miles de dólares en créditos tributarios reembolsables. Es una opción legal, no una laguna, pero requiere un manejo específico en su declaración de impuestos. Consulte a un profesional de impuestos que conozca los programas de exención de Medicaid antes de tomar esta decisión.

Consulte nuestra guía de impuestos sobre los ingresos de IHSS para saber más sobre cómo funciona la exclusión de impuestos.

¿Y si cuido a más de un beneficiario?

Si usted atiende a dos o más beneficiarios de IHSS, se aplica un máximo semanal combinado de 66 horas entre todos los beneficiarios que atiende.

Los proveedores que necesiten pasar de 66 horas por semana pueden solicitar una exención de horas extras:

  • Exención 1 (SOC 2279): Esta exención permite hasta 90 horas por semana y 360 horas por mes a los familiares proveedores que viven con dos o más beneficiarios, pero solo está disponible para los proveedores que cumplían los requisitos de elegibilidad el 31 de enero de 2016 o antes. Los proveedores nuevos no pueden calificar para la Exención 1.
  • Exención 2 (SOC 2305): La Exención por Circunstancias Extraordinarias es la vía para los proveedores nuevos que necesitan pasar de 66 horas por semana. Requiere que negar la exención pondría a uno o más beneficiarios en grave riesgo de ser colocados fuera de su hogar debido a necesidades médicas complejas, ubicación rural o barreras de idioma. Se solicita con el formulario SOC 2305, que se entrega al trabajador social de IHSS de su condado. El condado debe responder en un plazo de 30 días. Esta exención no es fácil de obtener: comuníquese con la Oficina de IHSS del Condado para hablar sobre si su situación califica.

Resumen de los formularios requeridos

FormularioPropósito
SOC 2298Autocertificación de que vive con el beneficiario: establece esa condición y la exclusión de impuestos
SOC 2305Solicitud de la Exención 2: para pasar de 66 horas por semana (proveedores nuevos)
SOC 2279Exención 1: con derechos adquiridos, solo para proveedores inscritos antes del 31 de enero de 2016

La supervisión de protección y los padres que son proveedores

Muchos padres que son proveedores cuidan a niños con autorización de supervisión de protección (PS) lo que significa 195 o 283 horas mensuales autorizadas. Estos niveles de autorización más altos resultan en máximos semanales más altos y en ingresos significativos por horas extras cada mes.

Si no está seguro de que su hijo califique para la supervisión de protección, consulte nuestra guía de supervisión de protección que explica la diferencia entre 195 y 283 horas autorizadas e incluye una calculadora que muestra lo que esa diferencia significa para sus ingresos mensuales. Para saber quién califica, vea los requisitos de la supervisión de protección; si su hijo es autista, vea la supervisión de protección para el autismo.

📋 ¿Su beneficiario califica para más horas?

La supervisión de protección puede autorizar hasta 283 horas al mes. Lea nuestra guía en lenguaje sencillo.

Más información →

Un ejemplo común

Una madre es la proveedora de IHSS que vive con su hija adulta, quien recibe 231 horas autorizadas al mes.

  • ✅ Ella es una proveedora de IHSS elegible y pagada
  • ✅ Su máximo semanal es de aproximadamente 57 horas y 45 minutos
  • ✅ Gana pago de horas extras por cada hora por encima de 40 a la semana
  • ✅ Podría calificar para la exclusión del impuesto federal sobre el ingreso si presenta el SOC 2298
  • ✅ También podría calificar para los créditos EITC/ACTC: consulte a un profesional de impuestos
  • ✅ Debe mantenerse en todo momento dentro del máximo semanal autorizado de su hija
  • ✅ Debe usar la meta diaria promedio para repartir las horas entre todos los días del mes

Lo esencial

Sus horas semanales como padre, madre o cónyuge proveedor las determinan las horas mensuales autorizadas de su beneficiario, no una regla aparte para padres. Las horas extras empiezan a las 40 horas por semana. Reparta sus horas con la meta diaria promedio para no quedarse sin horas autorizadas antes de que termine el mes. Mantenga el SOC 2298 en el expediente si vive con el beneficiario y revise su NOA o su cuenta del ESP para ver su máximo semanal específico.

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