Exención 2 de IHSS: cómo exceder el máximo semanal de horas cuando lo exige la continuidad del cuidado
La mayoría de los proveedores de IHSS tienen un máximo de 66 a 70:45 horas por semana. Pero los proveedores que atienden a dos beneficiarios pueden solicitar la Exención 2: una autorización para exceder ese máximo cuando la continuidad del cuidado lo exige.
La mayoría de los proveedores de IHSS tienen un máximo de 66 a 70:45 horas por semana, según a cuántos beneficiarios atiendan. Pero en circunstancias específicas, los proveedores que atienden a dos beneficiarios pueden solicitar la Exención 2: una autorización para exceder ese máximo cuando reducir las horas crearía un riesgo para la salud y la seguridad de cualquiera de los beneficiarios. Esta guía explica qué es la Exención 2, quiénes califican, cómo solicitarla y cómo interactúa con el pago de horas extras.
¿Qué es la Exención 2?
La Exención 2 es una exención de horas extras establecida por el CDSS de California conforme a las regulaciones de horas extras de IHSS que entraron en vigor en 2016. Cuando California puso en marcha los límites sobre cuántas horas por semana pueden trabajar los proveedores de IHSS, el estado creó al mismo tiempo dos vías de exención para proteger la continuidad del cuidado en situaciones en las que el máximo estándar dejaría a beneficiarios vulnerables sin la atención adecuada. La Exención 2 aplica específicamente a los proveedores que trabajan para dos beneficiarios de IHSS y necesitan exceder el máximo semanal estándar para dos beneficiarios para mantener el nivel de cuidado que ambos requieren.
El máximo estándar para un proveedor que atiende a dos beneficiarios es de 66 horas por semana, menos que el máximo de 70:45 que aplica a los proveedores que atienden a un solo beneficiario. Esta reducción refleja la política del estado de que dividir el cuidado entre dos beneficiarios crea ciertas eficiencias operativas. Pero en la práctica, muchos proveedores que atienden a dos beneficiarios, en particular los que cuidan a dos familiares con necesidades de cuidado elevadas, no pueden reducir sus horas a 66 sin crear un verdadero problema de salud o seguridad para uno o ambos beneficiarios. La Exención 2 es el mecanismo para documentar esa situación y obtener la autorización para seguir trabajando por encima del máximo estándar.
Quiénes califican para la Exención 2
Para calificar para la Exención 2, usted debe cumplir con todos los criterios siguientes. Debe trabajar para exactamente dos beneficiarios de IHSS: no uno, no tres. Los trabajadores sociales de ambos beneficiarios deben certificar, cada uno por separado, que reducir sus horas por debajo del nivel actual representaría un riesgo para la salud o la seguridad de su respectivo beneficiario. Ambos beneficiarios ya deben estar recibiendo el máximo de horas autorizadas que pueden obtener de otros proveedores disponibles; es decir, la necesidad de sus horas adicionales no se puede cubrir simplemente incorporando a otro proveedor. Y usted debe presentar formalmente la solicitud de exención a través de la Oficina de IHSS del Condado.
El requisito de la certificación de salud y seguridad es el obstáculo más importante. Los trabajadores sociales no emiten estas certificaciones de forma automática: evalúan si la situación realmente cumple con el estándar. Los proveedores en Los Ángeles y en otros condados grandes deben trabajar en estrecha colaboración con ambos trabajadores sociales para explicar por qué una reducción de horas crearía un riesgo real, y no simplemente un inconveniente.
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Lo que permite la exención
Con la Exención 2 aprobada, usted está autorizado a trabajar hasta 360 horas al mes entre ambos beneficiarios combinados, en comparación con aproximadamente 264 a 286 horas al mes bajo el máximo estándar para dos beneficiarios, según la estructura específica de las semanas. Es un aumento sustancial del tiempo de trabajo autorizado y, por consiguiente, un aumento sustancial de los ingresos mensuales posibles.
La exención no es permanente. Debe revisarse y renovarse periódicamente, y sigue sujeta a los cambios en los planes de cuidado autorizados de los beneficiarios, a la reevaluación del trabajador social y a los cambios en las políticas del CDSS. Piense en ella como una autorización continua que requiere una justificación constante, no como una aprobación única que dura indefinidamente.
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El proceso de solicitud implica coordinación entre usted, ambos beneficiarios, ambos trabajadores sociales y la Oficina de IHSS del Condado. Estos son los pasos:
- Comuníquese con los trabajadores sociales del condado de ambos beneficiarios y explíqueles que está solicitando la Exención 2. Describa específicamente por qué reducir sus horas representaría un riesgo para la salud o la seguridad de cada beneficiario.
- Cada trabajador social completa por separado un formulario de certificación que documenta el riesgo para la salud y la seguridad. Ellos presentan estas certificaciones a la Oficina de IHSS del Condado, no a usted directamente.
- Presente una solicitud formal de Exención 2 a la Oficina de IHSS del Condado. Incluya su número de proveedor, los números de caso de ambos beneficiarios y una declaración escrita que explique la necesidad de continuidad del cuidado.
- El condado revisa ambas certificaciones y su solicitud, y luego emite una determinación. El tiempo de trámite normalmente va de 2 a 4 semanas, según la carga de trabajo del condado.
- Si se aprueba, usted recibe una confirmación por escrito de la exención y del tope de horas autorizado. Conserve esta documentación.
Si alguno de los trabajadores sociales no conoce el proceso de la Exención 2, remítalo a la Carta a Todos los Condados (All-County Letter) 15-77 del CDSS y a la orientación posterior, que describen el proceso de la exención y los requisitos de certificación (en inglés). Los trabajadores sociales tienen la obligación de tramitar las certificaciones de exención legítimas: no pueden simplemente negarse a participar.
Exención 1 vs. Exención 2
Son programas distintos, con requisitos de elegibilidad diferentes, y no deben confundirse. La Exención 1, la exención para el proveedor familiar que vive con los beneficiarios (Live-In Family Care Provider), aplica a un proveedor que atiende a dos o más beneficiarios de IHSS, es pariente de todos ellos como padre o madre, padrastro o madrastra, padre o madre adoptivo, abuelo o abuela, o tutor legal, y vive en el mismo hogar que todos ellos. Permite hasta 90 horas por semana laboral y 360 horas al mes, y se limita a los proveedores que ya cumplían estos requisitos cuando entraron en vigor las reglas de horas extras en 2016. La Exención 2 aplica a los proveedores que atienden a dos beneficiarios y necesitan exceder el máximo semanal para dos beneficiarios debido a necesidades de cuidado extraordinarias. Ser elegible para una no le da elegibilidad para la otra. CDSS — Exenciones de horas extras de IHSS (en inglés).
Para los proveedores que también son padres o cónyuges de los beneficiarios, aplican reglas adicionales. Consulte la guía de reglas para proveedores que son padres y cónyuges para ver cómo esas reglas interactúan con la elegibilidad para la exención.
Qué pasa si le niegan la exención
La negación de una Exención 2 se puede apelar. Usted tiene 90 días a partir de la fecha de la notificación de negación para solicitar una audiencia imparcial ante el CDSS. Comuníquese con su sindicato (SEIU Local 2015 al (855) 810-2015 o UDW al (800) 621-5016) para recibir ayuda con la representación. Los representantes sindicales tienen experiencia con las apelaciones de exención y pueden ayudarle a armar un caso más sólido para la audiencia imparcial.
Mientras la apelación está pendiente, usted debe cumplir con el máximo semanal estándar de 66 horas para dos beneficiarios. Trabajar por encima del máximo mientras hay una apelación pendiente, sin una exención vigente, arriesga una infracción en el reporte de horas trabajadas. Si cumplir con el máximo de 66 horas crea una emergencia inmediata de salud y seguridad para un beneficiario, comuníquese con el condado y con ambos trabajadores sociales para documentar la situación y explorar opciones de cuidado de emergencia en paralelo con su apelación.
La Exención 2 y el pago de horas extras
Tener la Exención 2 no cambia su tarifa de horas extras ni su umbral de horas extras. Usted sigue ganando 1.5 veces su tarifa regular por hora (uno y medio del pago regular) por cada hora trabajada después de las 40 en una semana laboral de domingo a sábado. Lo que cambia la Exención 2 es el máximo: le permite trabajar más horas en total por mes que el límite estándar, y se mantienen vigentes todas las reglas estándar de horas extras.
Para los proveedores aprobados bajo la Exención 2, entender el máximo semanal y el umbral de horas extras entre ambos beneficiarios es especialmente importante. La guía de reglas de horas extras de IHSS explica en detalle la semana laboral de domingo a sábado y el umbral de 40 horas para las horas extras.
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